Compra de acciones de Banco Popular en el mercado secundario

Compra de acciones de Banco Popular en el mercado secundario

La Audiencia Provincial de Valencia ha señalado que el Folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular en la ampliación de capital de 2016, no reflejaba la realidad económica del Banco.

La Audiencia Provincial de Valencia se ha pronunciado en sentencia nº 341/2019 de 9 de septiembre, sobre la acción de nulidad de la adquisición de acciones de Banco Popular en mercado secundario. Los clientes sustentan su pretensión, en síntesis, en que son consumidores y clientes minoristas y que, en el año 2016, basándose en los datos de solvencia del Banco, decidieron comprar acciones del mismo el día 4 de noviembre de 2016, concretamente 6.500 acciones, a 0,92 la acción, por un importe total de 5.980.-€. La información hecha pública a través del folleto de ampliación o nota de valores, los boletines de accionistas, las cartas enviadas por el Banco Popular, el informe financiero semestral 2016, entre otros documentos, era incorrecta e insuficiente y prueba de ello es que prácticamente un año después de la ampliación de capital, y sin que hubiese ocurrido ningún acontecimiento extraordinario en la economía española o mundial, el Banco Popular pasó de presentarse como una entidad financiera solvente a encontrarse en quiebra. Banco Popular creó una apariencia de solvencia frente al público en general, publicitándose como una de las entidades más solventes de España e incluso de Europa cuando no era verdad

En primer lugar, sobre el tipo de acción que debe ejercitarse, atendiendo a que los clientes compraron las acciones el 4 de noviembre de 2016, a través de Caja Mar, en el mercado secundario, señala la Audiencia: “Partiendo de estas premisas, considero que la acción que los actores ostentan contra Banco Popular, hoy Banco Santander, es la acción de indemnización de daños y perjuicios y no así la acción de nulidad del contrato. Acción de indemnización de daños y perjuicios por irregularidades en el folleto y en los informes periódicos, ex artículos 38 y 124 LMV puesto que, siendo cierta la jurisprudencia que cita la parte, este Tribunal, en resoluciones anteriores ha manifestado sus discrepancias en aquellos supuestos en los que los adquirentes de las acciones no cuentan con información posterior relevante debido al escaso tiempo transcurrido entre la ampliación de capital y la suscripción.”

En segundo lugar, la Sentencia hace un resumen de los hechos relevantes en relación con la ampliación de capital de 2016: “El día 25 de mayo de 2016 de capital de 2.505 millones de Euros indicando que se hace para acelerar la normalización de la rentabilidad después de 2016 dado que la transacción reforzará las fortalezas y la rentabilidad del Negocio (…) el Banco pasará a tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futura, lo que permitirá acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017. En la oferta y en el folleto, también se hicieron constar los principales riesgos de incertidumbre que asediaban al banco, como la posibilidad de que se produjese un deterioro durante el ejercicio 2016 (…), añadiendo que ello acarrearía unas pérdidas contables en el entorno de 2.000 millones de euros que quedarían íntegramente cubiertas, a efectos de solvencia, por el Aumento de Capital, así como una suspensión temporal del reparto de dividendos. (…) La ampliación fue cubierta con exceso de demanda. El 3 de febrero de 2017 presenta una pérdida contable de 3.485 millones cubierta con el importe obtenido en la ampliación y con su exceso de capital (…) El 20 de febrero de 2017 de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2016 reflejando un resultado negativo de 3.485 millones de euros (…) Banco Popular aseguraba que no se encontraba en situación de insolvencia. El 11 de mayo de 2017 (…) se añade que el patrimonio neto de la entidad asciende a 10.777 millones de euros y que la ratio de capital total se situaba en 11,91% por encima de las exigencias regulatorios. (…) El 7 de junio de 2017 la JUR adopta el dispositivo de resolución sobre el Banco Popular (…) La entidad era inviable.”

Por último, sobre la información contenida en el folleto informativo y en los informes trimestrales de Banco Popular y la acción de daños y perjuicios afirma la Audiencia Provincial de Valencia, lo siguiente: “Partiendo de todas las consideraciones expuestas, estimo que la oferta de la ampliación de capital, integrada por el Folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular no reflejaba la realidad económica del Banco, se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de un necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, lo que nos permite concluir que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real. Por ello, se ha de estimar sustancialmente la demanda e indemnizar a los actores en el importe de la cantidad invertida en la compra de las acciones, en la suma de 5.980.- €, de la que se deducirá las cantidades que hubiese percibido la parte actora en concepto de dividendos y el valor de las acciones de que dispone el demandante, fijado a la fecha de la sentencia de primera instancia, todo lo cual se determinará en ejecución de la sentencia.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a los inversores afectados por esta situación, acudir a expertos cualificados en la materia, para realizar un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuáles son las acciones más adecuadas para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuáles son las acciones y la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente.

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