
El 8 de mayo de 2023 termina el plazo para reclamar en virtud de la Resolución de la CNMC que consideró acreditada la existencia de pactos colusorios en la fijación de los precios en los swaps, desde 2006 a 2016 por parte de Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA y CaixaBank, que colocaron estos productos por encima del precio de mercado.
La Resolución de 13 de febrero de 2018 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acreditó que las entidades financieras Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA y CaixaBank, colocaron swaps por encima del precio de mercado1. En su resolución, la CNMC impone a dichas entidades una sanción total de 91 millones de euros por desviarse de forma concertada del precio de mercado en swaps. En la citada Resolución, la CNMV consideró acreditado que las cuatro entidades adoptaron: “un comportamiento repetido y extendido en el tiempo que se prolongó desde al menos 2006 a 2016” dirigido a fijar por encima de los precios de mercado el precio de los swaps utilizados “en el marco de la contratación de la cobertura del riego de tipos de interés del préstamo senior para project finance”. La CNMC añadió que esta conducta “se llevaba a cabo de espaldas al cliente y bajo la apariencia de una metodología de determinación del importe de la cobertura en las mejores condiciones ajustadas a la situación del mercado de referencia (“fair value”), apariencia que se ha demostrado ser ficticia.”
La existencia de un pacto colusorio entre las entidades financieras para fijar los márgenes implícitos de los swaps por encima del precio de mercado fundamenta una reclamación por los daños y perjuicios que dicho pacto hubiese ocasionado. La responsabilidad derivada de los pactos colusorios se regula en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), modificada por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, que traspuso ‒entre otras‒ la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014 que establece determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. De acuerdo con el art. 71 de la LDC, quienes cometan infracciones del Derecho de la competencia (entre las que se incluyen las prácticas colusorias consistentes en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, cf. art. 1 LDC) serán responsables de los daños y perjuicios causados. La LDC reconoce en estos casos el derecho del perjudicado a reclamar ante la jurisdicción civil ordinaria el pleno resarcimiento, que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses (cf. art. 72 LDC).
Así las cosas, la acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia prescribe a los cinco años, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 74 de la LDC, por lo que, en este caso, el conocimiento de los hechos se habría materializado de forma efectiva con la publicación de la Resolución de la CNMC de 13 de febrero de 2018, por lo que el plazo para reclamar vencería el 13 de febrero de 2023, pero el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma (COVID-19), suspendió los plazos de prescripción durante 83 días y, en consecuencia, la fecha de prescripción de la acción se extiende hasta el 8 de mayo de 2023.
Para saber si la reclamación es viable, resulta necesario que el swap sea valorado por un perito experto independiente, con el fin de conocer el precio inicial del producto. Si el producto tiene un precio inicial negativo, los afectados por la contratación de swaps entre los años 2006 y 2016 comercializados por Banco Santander, Banco Sabadell, BBVA y CaixaBank, deberán acudir, tan pronto sea posible, a un Despacho especializado en la materia, estando Sacristán&Rivas Abogados, a su disposición a tales efectos.