Productos estructurados Bankinter

Productos estructurados Bankinter

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad del contrato de compra del productos estructurado, denominado, Bono Estructurado Santander Trimestral Memoria II por incumplimiento grave, por parte de Bankinter, del deber de información

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia nº 267/2023, de 17 de mayo, ha desestimado el recurso de apelación presentado por Bankinter contra la sentencia de primera instancia que estimaba la demanda interpuesta por Sacristan&Rivas Abogados en defensa de los intereses de un particular y por la que se declaraba la nulidad por error vicio en el consentimiento del contrato de compra del Bono Estructurado Santander Trimestal Memoria II, por incumplimiento grave del deber de información.

En relación con el perfil del cliente, señala la Sentencia: “Cierto es, y en esto asumimos el criterio del apelante, que aun acreditado un trastorno de personalidad del Sr. Martínez por “esquizofrenia indiferenciada” diagnosticado en el año 1995, no consta prueba ni indicio de que el demandante en el año 2014 y al momento de contratar el producto litigioso, tuviera anuladas o mermadas sus capacidades cognitivas: muy al contrario, lo que resulta es que D. Jesús Miguel Martínez García mantiene y ha mantenido en todo momento plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, no constando en el procedimiento la más mínima prueba de que estuviera incapacitada para comprender sus actos. Lo anterior no determina, sin embargo, que se estimen las restantes alegaciones.”.

En orden a la experiencia previa del cliente y los cuestionarios de evaluación realizados, apunta la Audiencia, lo siguiente: “(…) no consta que en la contratación de productos estructurados previos al que es objeto de este litigio (Bono Estructurado Santander Trimestral Memoria adquirido por el demandante el 6 de agosto de 2014), el demandante hubiese sufrido pérdidas. Muy al contrario, en relación al Bono Estructurado Santander Trimestral II, sin capital garantizado, adquirido por el demandante el 30 de noviembre de 2011 recuperó el capital invertido y obtuvo una rentabilidad acumulada del 12,60% en apenas unos meses; y en el Bono Estructurado Santander Trimestral 25 (…), sin capital garantizado, adquirido por el demandante el 14 de abril de 2014, también referenciado al comportamiento en bolsa de las acciones del Banco Santander, recuperó el capital invertido y obtuvo una rentabilidad acumulada del 2,95% en apenas unos meses. De esta forma no puede afirmarse que la previa celebración de estos contratos implicara que el demandante conociera sus riesgos. Esto tampoco se deduce de los cuestionarios de preferencia de inversión pues consta en la propuesta comercial que remitió el Banco al demandante en fecha 25/07/2014 en relación al Bono Santander Trimestral Memoria II Código ESIN: ES02136793M9 y fecha validez 02/08/2014 que “En la opinión de Bankinter la contratación del Bono Santander Trimestre Memoria II es no adecuada para usted, (…)”. Esta y no otra debe ser la razón por la que en relación al Bono Estructurado CTF Telefónica, sin capital garantizado, adquirido por el demandante el 13 de abril de 2010 (doc. 15 demanda) por importe de 50.000,00 € nominales, y vencimiento en 2017, por el que sí sufrió pérdidas, posteriores a la concertación del Bono litigioso, el apelante asumió un acuerdo compensatorio con el demandante”.

Sobre el deber de información, la Sala establece: “Pues bien, en el presente caso, la única información que consta ofrecida al demandante inversor, lo fue la contenida en la orden de contratación del bono estructurado trimestral Memoria II (doc.1 demanda y 4 contestación ), que no integra las exigencias impuestas. (…)

Sacristán&Rivas Abogados ha representado los intereses de los afectados, tanto de particulares como de empresas, por incumplimiento en la comercialización de productos estructurados. Aquellos afectados en la comercialización de productos estructurados de Bankinter, así como de cualquier otra entidad, deben acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis sobre las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados