Nuevos criterios de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación

Nuevos criterios de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación

La Sala primera del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo sobre los criterios de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

El Acuerdo adoptado el 8 de febrero de 2017 por la Sala primera del Tribunal Supremo sustituye al del año 2011, siendo su objetivo simplificar los anteriores y precisar el alcance de las nuevas causas legales de inadmisión del recurso de casación Así, la Sala ha detectado un gran número de recursos que adolecen de graves deficiencias técnicas que dificultan la función del Tribunal Supremo. No podemos olvidar que el Acuerdo tiene carácter vinculante, complementando la regulación legal de los recursos extraordinarios. En este sentido, apunta el preámbulo del texto lo siguiente: “Ha de tenerse en cuenta que estos criterios de admisión forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Conviene que sean claros, compresibles y razonablemente concisos, en aras de su mejor utilización por sus destinatarios principales: los letrados de la Administración de Justicia y Magistrados de las Audiencias Provinciales ante quienes se interponen los recursos y deben inicialmente sobre su admisibilidad; el Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que hace las propuestas de admisión; y los profesionales de la abogacía que tienen que redactar y formalizar tales recursos.”

En primer lugar, los Acuerdos hacen un pequeño resumen de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación. El resto del Documento se centra en los requisitos de los recursos, estructurándose de la siguiente manera:

A) Requisitos de la estructura de los recursos: la Sala aprecia que los escritos de interposición de los recursos presentan una extensión desmesurada que dificulta el trabajo de la fase admisión y que hay una tendencia a largos antecedentes sobre el desarrollo del procedimiento en ambas instancias. Por lo que, en trámite de admisión del recurso de casación habrá de cumplirse lo establecido en el art. 481.1 LEC. En este sentido, el Acuerdo señala lo siguiente: “La necesaria extensión del escrito de interposición es la adecuada para que el recurso cumpla su función. Por tanto, no se cumple este requisito cuando la argumentación sea esquemática o demasiado escueta, pero tampoco cuando sea tan extensa que impida conocer el verdadero fundamento del motivo.” Así, el escrito del recurso debe estructurarse en motivos numerados correlativamente, no pudiendo formularse submotivos dentro de cada motivo. El petitum final del escrito tendrá que contener con precisión los pronunciamientos que se interesan de la Sala. Por otra parte, el cuerpo del escrito tendrá que estructurarse en dos partes diferenciadas: primero la descripción de las normas que le habilitan para interponer el recurso y después los motivos del recurso, constando cada uno de un encabezamiento y desarrollo.

B) Requisitos de encabezamiento del motivo del recurso: tendrá que condensar los elementos esenciales de forma que se puedan comprender sin necesidad de acudir al estudio de su argumentación.

  • Recurso por infracción procesal: el motivo de los previstos en el art. 469.1 LEC en el que se ampara, la cita precisa de la norma infringida no pudiéndose acumular la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, resumen de la infracción cometida, el intento de subsanación de la infracción en la instancia y el resultado del mismo, la identificación concreta de la indefensión material si el recurso versa sobre el art. 469.1. 3º y 4º LEC.
  • Recurso de casación: la cita precisa de la norma infringida, no siendo suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo y el resumen de la infracción cometida. En los recursos de por cuantía superior a 600.000 euros será necesaria la justificación de que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía y el importe preciso y en el caso del recurso por interés casacional deberá señalarse la jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

C) Requisitos del desarrollo de cada motivo del recurso: ambos recursos se expondrán con la necesaria extensión, siendo inadmitido el recurso en los casos de una extensión innecesaria y excesiva, considerando la Sala correcta una extensión de 25 páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman y tamaño de texto 12 puntos. El objeto del desarrollo será la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento.

  • Recurso por infracción procesal: en el desarrollo del motivo se deberá hacer referencia exacta a las actuaciones sustanciadas en primera y segunda instancia con indicación de la resolución infractora y en los casos de un error fáctico en la valoración de la prueba se deberá indicar la prueba concreta e incluso con referencia al folio de las actuaciones o el minuto del soporte audiovisual.
  • Recurso de casación: en primer lugar, y en términos generales, deberá identificarse la infracción de norma o jurisprudencia. En el caso de que se aleguen varias, cada una tendrá que ser formulada en motivos distintos enumerados correlativamente, no pudiendo ser divididos en submotivos. No se puede citar un precepto con la fórmula y “siguientes”, deben ser identificados correctamente. Por otra parte, las normas citadas deberán ser sustantivas y en, ningún caso, de otros ordenes en el caso de no estar relacionados con una norma civil. Además, los motivos del recurso deben respetar la valoración de la prueba no pretendiéndose una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración. El Acuerdo, en las págs. 8, 9 y 10 señala los requisitos específicos del recurso de casación por interés casacional, tanto por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por contradicción entre las Audiencias provinciales o por norma de vigencia inferior a cinco años.

Por último, la Sala primera del Tribunal Supremo en el Acuerdo realiza una enumeración (págs. 11 y 12) de cuáles son las causas de inadmisión de los recursos, realizando primero una enumeración de las causas comunes a ambos recursos, para después, señalar las causas específicas de cada uno de ellos. Y, finalmente, el último apartado del Documento versa sobre la posibilidad de oposición a la admisibilidad de los recursos en el escrito de oposición, exigiendo la Sala que se circunscriba la misma, a las causas de inadmisión absolutas, esto es, no reunir la resolución los requisitos establecidos para ser recurrible, la falta de postulación, interposición del recurso fuera de plazo, falta de constitución de depósito o existencia de gravemente para recurrir. Por el contrario, las denominadas causas relativas de inadmisión, se resolverán en el auto de admisión.

 

Sacristán&Rivas Abogados