Reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo

La reciente Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se mejora la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo ha modificado numerosos aspectos relativos a la Junta General y al órgano de administración, incorporando varias recomendaciones contenidas en el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de 2006 (link a http://www.cnmv.es/portal/Publicaciones/CodigosGovCorp.aspx). No obstante, su ámbito es mayor que el de las sociedades cotizadas, pues muchos de los preceptos modificados son aplicables a otras o a todas las sociedades de capital. En adelante, por tanto, estas recomendaciones –ahora obligaciones- ya no se regirán por el famoso «cumplir o explicar», sino que serán de obligado acatamiento. Las materias que aborda la Ley 31/2014 afectan a la Junta General y al órgano de administración. A continuación señalamos un buen número de ellas.

NOVEDADES EN MATERIA DE JUNTA GENERAL.

En palabras del Preámbulo de la Ley, las modificaciones en este ámbito tienen por objeto reforzar su papel y abrir cauces para fomentar la participación accionarial. En concreto:

– Se amplían las competencias, ya que, en lo sucesivo, deberá acordar la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales. Además, se extiende a las SA la posibilidad de impartir instrucciones al órgano de administración. Por último, se añaden competencias adicionales a la Junta de sociedades cotizadas.

– Se reforma la regulación del derecho de información. Así, se amplían los supuestos que permiten denegar la información, se impide impugnar el acuerdo de la Junta en caso de que la información suministrada antes de la misma, aunque incorrecta o insuficiente, no haya sido esencial para el ejercicio razonable del derecho de voto por el accionista, etc.

– Se reduce el umbral para poder ejercitar los llamados «derechos de la minoría» del 5 al 3 % en el caso de sociedades cotizadas.

– En lo relativo a los deberes fiduciarios de los socios, se reforma la regulación de las situaciones de conflicto de interés, diferenciándose los casos más graves, en los que se generaliza la prohibición de votar existente hasta ahora en las SRL, de los demás casos, en los que se presumirá infracción del interés social si el acuerdo ha sido adoptado con el voto determinante del socio o socios incursos en conflicto de interés.

– Se aclara que deberán publicarse los textos completos de las propuestas de acuerdos, se establece la información a suministrar en caso de «puntos de carácter meramente informativo», y se dispone, también para las sociedades cotizadas, que los estatutos no podrán exigir la posesión de más de mil acciones para asistir a la Junta General.

– Deberán ser objeto de votación separada los asuntos que sean «sustancialmente diferentes» (así, el nombramiento, ratificación, reelección o separación de cada administrador).

– Se clarifican las mayorías exigibles para la adopción de acuerdo y el quórum de constitución.

– Se modifica en gran medida el régimen de impugnación de los acuerdos sociales, modificación que alcanza a las causas de impugnación (se amplían a la infracción al Reglamento de la Junta General, se impide impugnar acuerdos por vicios formales o procedimentales de escasa entidad), se elimina la distinción entre acuerdos nulos y anulables –en adelante habrá una única categoría de «acuerdos impugnables», se establece un único plazo de impugnación de 1 año (4 meses en el caso de sociedades cotizadas), y se exige para la impugnación por parte de socios que estos posean el 1% del capital (1‰ en sociedades cotizadas).

NOVEDADES EN MATERIA DE ADMINISTRADORES Y CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

– Se mejora la regulación de los deberes de diligencia y lealtad, y se regula expresamente la «protección de la discrecionalidad empresarial» estadounidense, más conocida como business judgment rule.

– En materia de responsabilidad: 1) se recoge expresamente la necesidad del dolo o la culpa por el administrador; 2)se extiende el régimen de responsabilidad a los administradores de hecho y a la persona que ostente la alta dirección de la sociedad; 3) se aclaran determinados aspectos en caso de administrador persona jurídica; 4) se refuerza la legitimación de la minoría para exigir esta responsabilidad; y 5) se aclara que la acción de responsabilidad prescribirá a los 4 años «desde que hubiera podido ejercitarse».

– Se aclara que el núcleo esencial de la gestión y supervisión de la sociedad no es delegable, estableciéndose al efecto un catálogo de competencias no delegables.

– Se introducen determinadas reglas en materia de composición del órgano de administración: el consejo deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos; se contemplan expresamente las funciones del Presidente y del secretario; se define a los consejeros dominicales, independientes, ejecutivos y no ejecutivos; se reduce la duración máxima en el cargo de 6 a 4 años, etc.

– Se establece la obligatoriedad de reunirse, al menos, con periodicidad trimestral, el deber de asistencia de los consejeros y el derecho a recibir el orden del día y la información con antelación suficiente.

– Por último, se reforma de manera notable el régimen retributivo. Así, 1) se enumeran todos los conceptos retributivos que podrán recibir (asignación fija, dietas, etc.), y se dispone que el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores deberá ser aprobado por la junta general. 2) Se dispone que la remuneración de los administradores deberá ser razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables, y deberá estar orientada a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo e incorporar las cautelas necesarias para evitar una asunción excesiva de riesgos. 3) Se establece que la remuneración de los consejeros delegados y de aquellos a quienes se les atribuyan funciones ejecutivas será decidida por el Consejo de administración, debiéndose firmar un contrato en el que se detallarán todos los conceptos retributivos. 4) Se introducen reglas adicionales para las sociedades cotizadas.

Sacristán&Rivas Abogados