Cooperativas y Seguro de Caución. Sentencia Tribunal Supremo 13-09-2013

Cooperativas y Seguro de Caución. Sentencia Tribunal Supremo 13-09-2013

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictó el pasado 13 de septiembre de 2013 una Sentencia de gran calado social y económico, que define el marco legal aplicable a la garantía de las cantidades entregadas a cuenta por los cooperativistas de una cooperativa de viviendas. La Sentencia resolvía los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación presentados por el despacho de abogados Sacristan & Rivas contra la Sentencia de 31 de octubre de 2012, dictada por la Sección 14ª de la Audiencia  Provincial de Madrid. La Sentencia del TS de 13 de Septiembre de 2013, deja definido el ámbito de protección de los derechos en cuestión, quedando sentado que:

  • La regulación legal del seguro de caución y garantías legales de las cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas es, precisamente, la que exhaustivamente detalla la Sentencia en su fundamento de Derecho noveno y no hay otro, por lo que han resultado y resultarán vanos los esfuerzos que se han hecho y se hagan para buscar otro marco legal, como han venido haciendo las aseguradoras e hizo la casada Sentencia de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 31 de Octubre de 2012.
  • Tampoco será discutible, qué se entiende por “buen fin de los anticipos” efectuados por los cooperativistas, perfectamente definido en el Fundamento de Derecho décimo de la Sentencia que comentamos.
  • Nadie podrá pretender en adelante, que los certificados individuales entregados a los cooperativistas puedan prevalecer sobre lo establecido en la póliza global y en la Ley, como tampoco que la única obligación de la aseguradora sea fiscalizar el uso de las cuentas especiales exigidas por la Ley 57/68, porque “asegurarse frente a la indiligencia de la aseguradora equivale a que ésta fuera aseguradora de si misma y no de los cooperativistas”.
  • La tesis de las aseguradoras sobre lo que ellas denominan “práctica aseguradora”, repetida constantemente y de la que tanto los informes aportados por éstas a los procedimientos y la jurisprudencia menor, se habían hecho eco, en defensa de las distinción de seguros de “Tramo I” y de “Tramo II”, no puede sostenerse; no sólo porque no encuentra acomodo en lo establecido contractualmente, sino porque choca con “normas imperativas que garantizan derechos irrenunciables”. Esta protección  que arranca del año 1968, hoy sólo puede entenderse reforzada y no disminuida.

Por último, la STS de 13 de Septiembre de 2013 diferencia la naturaleza de los intereses legales, en relación con los del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, e impone los dos a la aseguradora, dado el carácter indemnizatorio por mora que se reconoce a lo establecido en la regla 4ª del citado precepto de la Ley especial y, asimismo, impone a ASEFA, las costas de Primera Instancia y las causadas por su recurso de apelación.

Si sus circunstancias son esencialmente coincidentes con los hechos reflejados en la Sentencia que comentamos, la reclamación puede ser viable previo estudio de las circunstancias relativas a su caso concreto, atendiendo a  la capacidad y legitimación de los litigantes y otras cuestiones procesales, así como a la valoración adecuada al cumplimiento de los requisitos exigidos legal y contractualmente, en los que éstos sean válidos  para el ejercicio de los derechos que se pretenden.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados – Especialistas en Cooperativas