Cooperativas y Seguro de Caución

Cooperativas y Seguro de Caución

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Madrid estima demanda presentada por Sacristán& Rivas Abogados, condenando a LA ASEGURADORA al pago de la correspondiente  indemnización por la cobertura de una póliza de la Ley 57/68, desestimando los argumentos de LA ASEGURADORA que se oponía a la condena argumentando que los demandantes hubieran causado baja en la cooperativa, ya que “con su baja voluntaria no pierden su condición de asegurados que es la que les legitima para ejercitar la presente acción”.

Entendiéndose que el seguro se había suscrito para el caso de que la construcción no se iniciara o no llegase a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido, ocurrido el siniestro, la aseguradora no puede hacer distinciones entre aquellos que han dejado de ser socios y los que continúan siéndolo, pues tanto unos como otros están asegurados ante los incumplimientos del tomador del seguro, la cooperativa.

Sacristán&Rivas Abogados – Especialistas en Cooperativas