
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia que calificaba de usurarios y nulos los intereses ordinarios pactados en el contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en el 2010 entre una consumidora y el Banco Santander
La Audiencia Provincial de Cantabria se ha pronunciado sobre la nulidad de los intereses ordinarios pactados en un contrato de tarjeta de crédito revolving denominado Global Bonus, contratado por unos consumidores con Banco Santander. La Sala entiende que durante la vigencia del contrato, se aplicaba un TIN del 24% tanto para compras como para disposiciones en efectivo, lo que provocaba que la TAE se situase posiblemente en la magnitud cifrada por la consumidora del 26,82%[1]. En este sentido, apunta la Audiencia que: “(…) la única prueba de aplicación cierta durante la vigencia del contrato viene determinado por la prueba aportada por la parte actora (…), no negada ni combatida por otra del mismo orden o naturaleza que provenga de la demandada, en la que se hace constar que se aplica ya entre el año 2017 y 2019 un TIN del 24%, sin que quede determinado el TAE, aunque bien pudiera ascender –como indica la experiencia y práctica en supuestos similares– en el importe señalado en la demanda del 26,82% TAE (…) es notalmente superior al normal del dinero” del mercado específico, es decir, el normal de este producto bancario, y determinante de la calificación de usurario. (…) no existe una justificación subjetiva, ni desde el punto de vista objetivo, por lo expuesto, que permita todavía considerar que el interés aplicado se mueve en márgenes de normalidad o tolerancia del mercado específico al que corresponde el especial y complejo -por el riesgo en su naturaleza- contrato de crédito pactado”.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los clientes bancarios revisar las posiciones tomadas en este tipo de productos y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, y para que, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la contratación, puedan plantearse la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
[1] Usura en intereses de revolving Global Bonus Santander | E&J (economistjurist.es)