El BdE considera que existen debilidades en el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de transparencia y protección a la clientela bancaria
Según ha informado el Banco de España la financiación para la compra o alquiler de automóviles, la pata más sustanciosa del crédito al consumo, no es transparente El Supervisor nacional en el desempeño de sus funciones ha desarrollado una actuación supervisora transversal, dirigida a una muestra representativa de las entidades más activas en la comercialización de crédito al consumo para la compra de automóviles. Su objetivo consiste en examinar las prácticas habituales, los procedimientos y controles internos en relación con esta actividad, así como valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Como resultado de este examen, la valoración del Banco de España ha sido la siguiente, según ha publicado el diario Cinco Días: «se ha evidenciado la existencia de debilidades en el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de trasparencia y protección a la clientela en relación con la financiación para la adquisición de automóviles«[1].
Ante esta circunstancia, el supervisor ha remitido escritos a las 14 entidades analizadas, con diversos requerimientos y recomendaciones con objeto de que subsanen las debilidades detectadas. En el examen realizado se ha prestado especial atención a los siguientes aspectos:
- El contenido de la información precontractual y el modo en que se facilita dicha información a los clientes.
- La adecuación de la información precontractual en los casos en que se comercializan seguros y otros productos o servicios accesorios vinculados a la concesión de este tipo de créditos, o cuando se ofrecen descuentos en el precio de adquisición del vehículo.
- La información contractual y los derechos de la clientela en relación con los contratos de crédito.
- La coincidencia de la información precontractual con la contractual.
- La concesión responsable de los préstamos.
- La información periódica que se facilita al cliente sobre los productos y servicios contratados, incluida la relacionada con las liquidaciones periódicas y sus eventuales moras.
- La gobernanza de los productos de financiación ofertados, evaluando especialmente la idoneidad del diseño y comercialización de estos productos; y las funciones desarrolladas por los intermediarios de crédito.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos aquellos que, como consecuencia de las advertencias del supervisor, revisen los créditos al consumo concedidos para la financiación de un vehículo y, acudan, cuanto antes a expertos cualificados en la materia para la realización de un estudio sobre su caso concreto y sobre sus posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.
[1] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/12/28/companias/1640690533_435246.html