El Banco de España advierte sobre las entidades que financian la compra de vehículos

El Banco de España advierte sobre las entidades que financian la compra de vehículos

El BdE considera que existen debilidades en el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de transparencia y protección a la clientela bancaria

Según ha informado el Banco de España la financiación  para la compra o alquiler de automóviles, la pata más sustanciosa del crédito al consumo, no es transparente El Supervisor nacional en el desempeño de sus funciones ha desarrollado una actuación supervisora transversal, dirigida a una muestra representativa de las entidades más activas en la comercialización de crédito al consumo para la compra de automóviles. Su objetivo consiste en examinar las prácticas habituales, los procedimientos y controles internos en relación con esta actividad, así como valorar el grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Como resultado de este examen, la valoración del Banco de España ha sido la siguiente, según ha publicado el diario Cinco Días: «se ha evidenciado la existencia de debilidades en el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de trasparencia y protección a la clientela en relación con la financiación para la adquisición de automóviles«[1].

Ante esta circunstancia, el supervisor ha remitido escritos a las 14 entidades analizadas, con diversos requerimientos y recomendaciones con objeto de que subsanen las debilidades detectadas. En el examen realizado se ha prestado especial atención a los siguientes aspectos:

  1. El contenido de la información precontractual y el modo en que se facilita dicha información a los clientes.
  2. La adecuación de la información precontractual en los casos en que se comercializan seguros y otros productos o servicios accesorios vinculados a la concesión de este tipo de créditos, o cuando se ofrecen descuentos en el precio de adquisición del vehículo.
  3. La información contractual y los derechos de la clientela en relación con los contratos de crédito.
  4. La coincidencia de la información precontractual con la contractual.
  5. La concesión responsable de los préstamos.
  6. La información periódica que se facilita al cliente sobre los productos y servicios contratados, incluida la relacionada con las liquidaciones periódicas y sus eventuales moras.
  7. La gobernanza de los productos de financiación ofertados, evaluando especialmente la idoneidad del diseño y comercialización de estos productos; y las funciones desarrolladas por los intermediarios de crédito.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos aquellos que, como consecuencia de las advertencias del supervisor, revisen los créditos al consumo concedidos para la financiación de un vehículo y, acudan, cuanto antes a expertos cualificados en la materia para la realización de un estudio sobre su caso concreto y sobre sus posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/12/28/companias/1640690533_435246.html