
La justicia europea falla a favor de la retroactividad total y la banca deberá devolver a sus clientes lo cobrado de más por las cláusulas suelo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de los consumidores, disponiendo que la banca tendrá que devolver a los clientes lo cobrado de más como consecuencia de las cláusulas suelo, esto es, el tope fijado mediante cláusulas abusivas en algunas hipotecas, denominadas, “Límites a la aplicación del interés variable, límite de la variabilidad o tipo de interés variable”, por consiguiente, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando un cantidad superior. Esta Sentencia responde a las consultas prejudiciales formuladas por un Juzgado de lo Mercantil de Granada y dos Juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con hipotecas de Cajasur, BBVA y Banco Popular.
Durante los años del boom inmobiliario, las entidades financieras incluían sistemáticamente en los préstamos hipotecarios cláusulas suelo, sin la suficiente transparencia y claridad para el consumidor y firmante de la hipoteca, lo que determina que pueda ser considerada como una cláusula abusiva y nula con la consecuencia directa de su eliminación y reintegro de la cantidad económica cobrada en exceso. Así, la cláusula suelo lo que hace es establecer un interés mínimo a pagar, en cualquier caso, en las cuotas de la hipoteca, no pudiéndose beneficiar de las bajadas de tipos por debajo del mínimo así establecido. Podemos identificar este tipo de cláusulas en las escrituras de préstamos hipotecarios de la siguiente manera, entre otras:
Límites a la aplicación del interés variable.
Límite de la variabilidad.
Tipo de interés variable.
En primer lugar, debemos recordar que nuestro Tribunal Supremo en mayo de 2013, ya declaró la abusividad de las cláusulas suelo, pero limitó en el tiempo las compensaciones a los consumidores, razonando que aplicar la retroactividad total en la devolución de las cantidades provocaría unas consecuencias económicas muy negativas para un país con un sistema financiero que acababa de ser rescatado.
Por el contrario, el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en el sentido contrario, estableciendo que las entidades financieras deben devolver totalmente el dinero cobrado de más, argumentando: “La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión.” Además, considera la Sentencia que esta limitación de las compensaciones no constituye una correcta protección de los consumidores, apuntando: “la limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva. ”
El Banco de España ha estimado que el coste total para la banca podría estar entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros como consecuencia de la retroactividad, cantidad que debe sumarse a los 2.5000 millones ya pagados.[1] La Sentencia supone un mazazo para el sector de la banca, que está luchando por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos, a la vez que se adapta a la nueva regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las Fintech[2].
Sin embargo, en julio de 2016, el Abogado General, D. Paolo Mengozzi consideraba que: «la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula (…) la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión».
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha discrepado con las conclusiones del Abogado General, señalando: «la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que revisen sus hipotecas para identificar si tienen o no cláusulas suelo, o bien, aquellos que las tengan, acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para evaluar las características del caso concreto, y poder proceder a la reclamación a la entidad financiera de las cantidades cobradas como consecuencia de la inclusión en su hipoteca de una cláusula suelo poco transparente y abusiva, estando este Despacho a su disposición para revisar las Escrituras de las hipotecas y realizar las reclamaciones correspondientes a la entidad.
Sacristán&Rivas Abogados
[1] http://www.elmundo.es/economia/2016/12/20/58596e2fe2704eeb4d8b45bf.html
[2] http://cincodias.com/cincodias/2016/12/20/mercados/1482268130_189750.HTML
Sentencia:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=509967
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros