Acciones Banco Popular adquiridas en la ampliación de capital de 2012

Acciones Banco Popular adquiridas en la ampliación de capital de 2012

La Audiencia Provincial de Madrid declara que los problemas económicos de Banco Popular no fueron un hecho aislado que se produjo como consecuencia de la retirada de los depósitos en el año 2017, sino que existían desde como mínimo el año 2012.

La Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia nº 340/2020, de 16 de septiembre, se ha pronunciado sobre la situación financiera de Banco Popular y la información contenida en el folleto informativo de la ampliación de capital, concluyendo que los problemas económicos que sufría la entidad venían desde, como mínimo, el año 2012.

Sobre los argumentos esgrimidos por Banco Popular en el recurso de apelación interpuesto, la Sentencia apunta lo siguiente: “Sin embargo, ninguno de los alegatos que conforman la divergencia en el motivo con la respuesta judicial proporcionada pueden tener acogida favorable en esta alzada. La temática que se somete a nuestra decisión por mor del recurso de apelación interpuesto ha sido examinada por este Tribunal en una ya dilatada línea de sentencias, donde hemos destacado la falta de contestación al interrogante del descenso vertiginoso del valor de las acciones del Banco Popular en un exigüo lapsus temporal, dado que resulta harto difícil de entender la situación declarada en junio de 2017 si no aceptamos que la situación financiera nacional, no meramente contable del Banco Popular en el momento en que se acordó esa ampliación de capital y en los años anteriores no era tan saneada ni positiva como se presentaba y, consiguientemente, se dio una imagen sesgada de las cuentas anteriores a la ampliación de capital con manipulación de ratios de rentabilidad y referencias al negocio principal o bancario, con exclusión del sector inmobiliario, no explicándose de otro modo cómo en cuestión de meses se pasó de una situación de solvencia y beneficios a pérdidas que al año alcanzaban los 12.218.407 euros.”

Añadiendo la Sala, lo siguiente sobre el origen de la situación patrimonial de la entidad financiera:  “En suma, hay que tomar como punto de partida de nuestro razonar la premisa antedicha de la inviabilidad de explicación lógica de cómo una entidad bancaria que se publicita como solvente queda reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del Banco Popular el 7/6/2017 deviene de serios problemas económicos que indubitadamente se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no sólo la ampliación de capital en mayo de 2016, sino también la correspondiente al año 2012 anualidad a partir de la cual las cuentas del Banco Popular estuvieron altamente afectadas por su exposición inmobiliaria y crediticia. Las contantes ampliaciones de capital en el interregno 2012-2016 son, por lo demás, manifestaciones palmarias de las necesidades financieras de la entidad para cubrir el deterioro de valor de sus activos inmobiliarios y crediticios. Las pruebas de estrés realizadas por organismos supervisores, así como las auditorías efectuadas no detectaron la errónea valoración de activos por simple ocultación. Claro que se produjo una retirada masiva de fondos de los clientes días previos a la resolución del Banco Popular, pero no debe omitirse que lo que retiraron los depositantes fue su dinero, pero la solvencia de la entidad bancaria, por más o menos retirada de liquidez, es exactamente la misma, poniendo de manifiesto la resolución que la solvencia del Banco Popular no era la que decía.”

Sobre el contenido del folleto señala la Audiencia: “Ciertamente en el folleto se aludía a riesgos de la inversión, empero, se trata de una alusión genérica e imprecisa de tales riesgos, sin ninguna concreción o detalle ni referencia conforme al riesgo mayor que se materializó en la resolución de la entidad demandada, además de que esos riesgos ni siquiera estaban debidamente destacados, con lo que es llano que la información sobre los riesgos de la emisión no reúne los requisitos de la información previstos legalmente, encaminada a que los inversores pueden hacerse una evaluación de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor, y eventualmente del gerente, y de los derechos inherentes a tales valores, además de tener que presentarse esa información de forma fácilmente comprensible (…) El TJUE tiene declarado reiteradamente que constituye un principio fundamental el hecho de que las cuentas anuales deban ofrece una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad (…).”

Por último, sobre las acciones ejercitadas en la demanda presentada por el inversor, apunta la Sentencia: “En definitiva, no reflejando el folleto informativo la imagen fiel de la entidad bancaria demandada, ni los riesgos que suponía la emisión de acciones para la ampliación de capital, no siendo la parte actora persona experta en inversiones ni consciente de tales riesgos asumidos y la posibilidad de perder por completo la inversión, ha de concluirse que el consentimiento de la parte actora estuvo viciado por error, por lo que siendo dicho error esencial y excusable han de producirse como consecuencia jurídica las prevenidas en el artículo 1303 del CC. No puede cuestionarse la existencia de nexo causal entre la decisión de la parte actora de adquirir las acciones y la información contenida en los folletos informativos de las ampliaciones de capital, ya que es patente que la parte actora se formó una idea equivocada sobre la situación financiera de la entidad bancaria, de su capacidad de obtención de beneficios y de la rentabilidad de la adquisición por la información favorable creada por el folleto, siendo lógico que, caso de haber conocido la situación financiera real, no habría realizado la inversión, puesto que todo inversor persigue conseguir la rentabilidad económica máxima mediante el reparto de beneficios por la sociedad y la revalorización de las acciones; razonamientos que conducen al perecimiento del recurso (…)”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a los inversores afectados por estas situaciones acudir a expertos cualificados en la materia, para realizar un análisis personalizado de su situación, teniendo en cuenta el tipo de inversión, la experiencia previa y las fechas en las que se realizó la misma. Solo después de un análisis, caso por caso, se podrá definir cuál es la vía más adecuada para cada afectado. El objetivo es analizar, en primer lugar, si es viable la reclamación, y, en segundo lugar, cuál es la vía de reclamación que pueda interesar más a cada cliente, teniendo en cuenta que las acciones del TRLMV prescribieron el pasado 28 de agosto.

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