Demanda colectiva interpuesta contra Bankia por adquirentes de sus acciones. Acumulación de acciones. Criterio de la Audiencia Provincial de Madrid.

Demanda colectiva interpuesta contra Bankia por adquirentes de sus acciones. Acumulación de acciones. Criterio de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por Sacristán&Rivas Abogados, frente a la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº15 de Madrid, por la que se inadmitía a trámite la demanda, por entender el juzgado que no cabía la acumulación. La Audiencia Provincial se pronuncia creando precedente.

Nos encontramos ante un pronunciamiento pionero de la Audiencia Provincial, en cuanto a la acumulación subjetiva de acciones. El motivo de discrepancia es la inadmisión a trámite de la demanda interpuesta por Sacristán&Rivas Abogados, basándose el Juzgado de Primera Instancia en la indebida acumulación de acciones. Ésta, ha sido una cuestión controvertida en los últimos meses; de hecho, dos asociaciones de afectados por preferentes de Bankia, han presentado quejas ante el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la no admisión a trámite de una demanda conjunta de 82 personas, por el Juzgado de Primera Instancia número 91 de Madrid alegando «indebida acumulación de acciones». Este criterio contrario a admitir la acumulación, se viene aplicando sistemáticamente por muchos juzgados, más aún, desde el acuerdo de la Junta de Jueces de Valencia, de 5 de marzo de 2015 para la unificación de criterios en demandas colectivas contra Bankia y, desde entonces, proliferan las demandas individuales para evitar la inadmisión.

Sacristán&Rivas Abogados, entendió que estas directrices, que obligan a interponer tantas demandas contra Bankia, como interesados haya, carece de fundamento y, por ello, ante la inadmisión de la demanda arriba indicada, interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha sido ahora resuelto por Auto de 26 de junio de 2015, por la Sección Décima.

Pues bien, con respecto a la acumulación subjetiva de acciones objeto del recurso, el punto clave estriba sobre la existencia, o no, de nexo por razón de título o causa de pedir.

La Audiencia, explica que los demandantes ejercitan acción de anulabilidad y acciones de incumplimiento contractual frente a la demandada, que derivan de una serie de contratos firmados por cada uno de ellos, y dirigidas contra una única demandada, con el fin de que todas las acciones acumuladas se conozcan en un único procedimiento. El título no es el mismo, puesto que, cada uno de los demandantes suscribió las acciones mediante contratos diferentes. Señala,  que en cuanto a la causa de pedir se refiere, su pronunciamiento discrepa con  el de la Juzgadora de Primera Instancia, argumentando que existe una razón jurídica común, puesto que comparten algunos hechos, como es la información no ajustada a la realidad facilitada por la demandada, destacando además que “En definitiva, el  negocio de suscripción por parte de todos los actores responde a la misma estructura jurídico-fáctica y los hechos en que se fundamentan las diversas pretensiones acumuladas no son en lo esencial diferentes, sino por el contrario sustancialmente iguales por lo que consideramos concurre el nexo común a todas las acciones que justifica y determina la procedencia de la acumulación”

Así, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación formulado por Sacristán&Rivas Abogados revocando la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº10 de Madrid, para que se proceda a la admisión a trámite de la demanda.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros