Exigencias de la CNMV para los fondos de inversión

Exigencias de la CNMV para los fondos de inversión

El pasado 23 de junio la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido una Comunicación sobre el contenido de la Información Pública Periódica de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)[1], esto es, los Fondos de Inversión. Durante el año 2015 la CNMV ha estado realizando un análisis sobre el contenido de la información descriptiva que aparece en el Anexo explicativo de la Información Pública Periódica de las Instituciones de Inversión Colectiva, con el objetivo de determinar si se cumple la Circular 4/2008. El Supervisor trata de verificar que no se omita ningún aspecto relevante, ni se induzca a error a sus destinatarios.

La Circular 4/2008 establece que el partícipe o accionista deberá encontrar en el Anexo explicativo una información clara sobre el comportamiento de la Institución de Inversión colectiva y de las decisiones de gestión adoptadas por la gestora. La CNMV ha detectado algunas cuestiones objeto de mejora en la información proporcionada a los inversores. Así, ya no será suficiente con que los Fondos de Inversión den una visión global de los mercados a la hora de tomar una decisión, sino que las gestoras tendrán que relacionar su visión de los mercados con las decisiones adoptadas. Por otra parte, tendrán que proporcionar información sobre los activos que se encuentren en circunstancias excepcionales, incluyendo un resumen sobre las causas y las actuaciones llevadas a cabo por la gestora para lograr la recuperación de las inversiones afectadas por las mismas. Deberán informar también sobre las medidas adoptadas para evitar el conflicto de interés entre los inversores.

Además, tendrán que suministrar información sobre las políticas en relación a los derechos de voto y sobre el ejercicio de los mismos, señalando la Institución las siguientes pautas:

  1. Resumen de la política sobre el ejercicio de los derechos de voto.
  2. Información sobre el sentido del voto o sobre el no ejercicio del mismo.
  3. Individualización para cada IIC de la información sobre el sentido del voto, refiriéndose a los valores que cada IIC tenga o haya tenido en cartera.

Por último, la CNMV señala en relación con la información de carácter numérico de costes, rentabilidad y medidas de riesgo contenidas en el informe periódico, que las gestoras deben explicar la información más relevante que figura en el mismo, en relación con la rentabilidad, volatilidad, comisiones e inversiones, entre otras. También aclarará el total de los gastos soportados sobre la rentabilidad obtenida, explicando en caso de existir la comisión de gestión sobre resultados. Como venimos apuntando, ya no es suficiente con que los fondos de inversión den una visión global de los mercados, sino que tendrán que explicar los cambios más relevantes de la cartera en relación con el período anterior en lo relativo a las modificaciones en la ponderación de sectores, divisas, tipos de activos o áreas geográficas. En definitiva, con esta Comunicación los Fondos de Inversión tendrán que rendir cuentas ante sus inversores y justificar sus decisiones.

 

[1] http://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t={53aff718-b625-44a9-8a8c-5e0f0cc3e963}

 

Sacristán&Rivas Abogados

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