Condena a una cooperativa de enseñanza al pago de aportaciones realizadas por el socio. Aplicación de la doctrina de los actos propios.

Condena a una cooperativa de enseñanza al pago de aportaciones realizadas por el socio. Aplicación de la doctrina de los actos propios.

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, ha dictado sentencia estimando la demanda interpuesta por Sacristán & Rivas Abogados, contra una Cooperativa de Enseñanza que negó la devolución parcial de aportaciones al socio, alegando tardíamente una imputación de pérdidas.

La sentencia, establece como hechos acreditados, los siguientes:

“Son hechos acreditados, en relación con la pretensión ejercitada, los siguientes: 1. En abril de 2008 la demandante, profesora de educación infantil, ingresó en la Cooperativa de enseñanza demandada (doc. 1 de la demanda); 2. En 28 de mayo de 2010 la demandante solicitó la baja de la cooperativa (doc. 3), siendo la misma calificada por el Consejo Rector como voluntaria y justificada, acordando devolver a la misma la cantidad de 48.000 euros, conforme al plan de pagos que se señalaba (doc. 3); 3. La demandada realizó el abono de las cantidades señaladas por la misma salvo de la de 16.457,30 euros; 4. En 4 de septiembre de 2012 la cooperativa le remitió burofax comunicándole una imputación de pérdidas a la fecha de su baja, por importe de 22.753,42 euros (doc. 4 de la demanda)”.

A continuación, argumenta el Juzgado de lo Mercantil las razones por las que resulta inadmisible la modificación posterior de la liquidación inicialmente realizada con motivo de la baja del socio y la pretensión de la Cooperativa de imputar pérdidas en una liquidación posterior, con los argumentos siguientes:

“En el presente caso, y acreditados los hechos de la demanda mediante la documental aportada con la misma en los términos antedichos, la baja de la demandante fue calificada como justificada efectuándose una liquidación de las cantidades a rembolsar a la misma.

Por tanto, efectuada la liquidación de las cantidades a devolver, no cabe oponer a la demandante otras cantidades a imputar a los mismos. A mayor abundamiento, cabría recordar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la doctrina de los actos propios contenida, entre otras, en sus sentencias de fecha 27 de septiembre de 2007, 6 de abril de 2006 y 22 de octubre de 2008. La jurisprudencia en torno a la doctrina de los actos propios, cuya base legal se encuentra en el artículo 7.1 CC, con carácter general, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: i) que el acto que se pretenda combatir haya sido adoptado y realizado libremente; ii) que exista un nexo causal entre el acto realizado y la incompatibilidad posterior; iii) que el acto sea concluyente e indubitado, constitutivo de la expresión de un consentimiento dirigido a crear, modificar y extinguir algún derecho generando una situación desacorde con la posterior conducta del sujeto. Pero como presupuesto esencial para su aplicación, resulta imprescindible que el acto sea susceptible de ser confirmado (SSTS de 30 de enero de 1999 , 25 de julio de 2000 , 28 de octubre 2009 , 16 de febrero y 20 de marzo 2012). Como vemos, consta un acto, la voluntaria comunicación por la Cooperativa al cooperativista de su derecho al abono efectivo de la suma que señala, que deviene íntimamente ligado con la posterior pretensión de la demandada de realizar una liquidación diversa e incompatible con la ya realizada, siendo la primera comunicación un acto concluyente e indubitado y no habiendo la cooperativa efectuado ninguna actuación en relación a tal acto hasta la contestación a la demanda formulada por el cooperativista. Luego, por lo tanto, se ha de entender procedente su aplicación, y tanto por éste como por la precedente argumentación, estimar la demanda”.

Por último, concluye la sentencia estimando la demanda y condenando a la Cooperativa de Enseñanza al pago de la cantidad reclamada, con la imposición de las costas ocasionadas.

Sacristán&Rivas Abogados

 

Sacristán&Rivas Abogados – Especialistas en Cooperativas