
Antes del estallido de la crisis económica, un sector de la banca antepuso su interés al de sus clientes, incumpliendo sus obligaciones. Así, reforzaron sus recursos propios con la colocación de productos tóxicos, como son las participaciones preferentes, y, limitaron también, el impacto en sus balances de la bajada de los tipos de interés, añadiendo cláusulas suelo en las hipotecas y swaps en los préstamos a las empresas. Durante estos años, se comercializaron también hipotecas multidivisas. Para poder colocar estos productos, se mencionaban las ventajas de reducir el tipo de interés, pero nada se apuntaba sobre el riesgo de apostar contra la devaluación del euro, cuando la crisis ya era una realidad. El modus operandi de este producto, es que el cliente contrata la hipoteca en euros, pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la divisa elegida, ya sea en yenes, en francos suizos o en cualquier otra divisa. De esta manera, todo lo que baje el euro frente a la divisa elegida, se traduce en una pérdida para el cliente, pudiendo incluso, el mismo, a pesar de haber pagado las cuotas durante varios años, deber en euros mucho más del dinero recibido al contratar la hipoteca.
Las hipotecas multidivisa son un híbrido financiero formado por un préstamo hipotecario y un derivado. El cliente adquiere una hipoteca, siendo su casa la garantía de reembolso del préstamo, cuya cuantía varía continuamente al margen del valor de la vivienda. Lo que realmente está haciendo el cliente, es apostar contra una divisa, el yen o el franco suizo, por ejemplo, y la consecuencia directa, es que todo lo que baje la divisa elegida frente al euro le beneficia y todo lo que suba le perjudica. El objetivo eran clientes minoristas, personas con sueldos y nóminas seguras pero con escasos conocimientos financieros, a los que, algunos bancos se dirigieron en masa para venderles un producto perverso. Para atraerles, el gancho era que el ahorro que la hipoteca multidivisa suponía en el tipo de interés a pagar. El Libor, que es el tipo de interés al que se referencian las divisas, estaba en aquella época alrededor del 1%, mientras que el EURIBOR llegaba al 5%, cifra record.
En plena crisis, con fuerte volatilidad en el mercado de cambios, las consecuencias pueden ser fatales. El valor de los inmuebles ha bajado, sin embargo, la cantidad objeto de reembolso al banco, por la hipoteca multidivisa, se ha multiplicado. En el caso de que el cliente no pueda pagar las cuotas, la ejecución del inmueble no cubre la deuda y el cliente no sólo pierde la casa, sino que sigue debiendo al banco la mayor parte del préstamo recibido, porque lo que en algunos casos, las entidades no contaban, es que la fluctuación de la divisa no sólo afectaba a la cuota, sino también, al capital prestado.
Ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio, con respecto a esta cuestión, apuntando que las hipotecas multidivisa son instrumentos derivados, siendo, por tanto, de aplicación la normativa MiFID, que es la norma europea de protección del inversor. Conforme a lo establecido en esta normativa, la entidad bancaria debió evaluar los conocimientos y experiencia del cliente antes de ofrecerle la hipoteca multidivisa, y si se la ofreció, por ser adecuada a su perfil, tendría que haberle suministrado una información comprensible, clara y concisa, incluyendo una explicación extensa y exhaustiva sobre riesgos de apostar en el mercado de divisas. Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los créditos hipotecarios a interés variable en euros. En este sentido, el Supremo apunta que la entidad “incumplió las obligaciones legales relativas al deber de informar al cliente sobre los riesgos de un producto derivado y complejo que estaban contratando”. Ningún cliente en su sano juicio habría aceptado suscribir este producto.
En ciertos extremos, las entidades no habían cumplido con las obligaciones que establece la normativa MiFID. Como argumento de defensa plantean que las hipotecas multidivisa, son productos a los que no se aplica la MiFID. Pero, la reciente Sentencia del Alto Tribunal considera que “la hipoteca multidivisa es, es tanto que préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera.”.
La Audiencia Provincial de Madrid también ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente, en Sentencia de 22 de julio de 2015 señalando que “Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda.”
La carga de la prueba de estos incumplimientos recae sobre los bancos, que deben demostrar que evaluaron correctamente a sus clientes y que han verificado que el cliente comprendía los riesgos que conllevaba la suscripción de este tipo de productos. En el caso de que no se hayan llevado a cabo estas cautelas, y, en aplicación de esta jurisprudencia, se les podría condenar al reembolso de todas las cantidades cobradas de más, por la apuesta realizada por la divisa, sin que el cliente tenga que reembolsar el préstamo de forma anticipada.
Con la nueva aportación de la, ya mencionada, Sentencia del Tribunal Supremo, las hipotecas multidivisa, forman parte de la lista de productos tóxicos comercializados por la banca, que están causando un problema social alarmante, a la altura del provocado por la comercialización de preferentes. Reconociendo su ilicitud, el Supremo abre la puerta a un nuevo contencioso que dará lugar a miles de demandas, a no ser que la banca tome medidas anticipándose en la reparación de los perjuicios ocasionados con retirada de este producto del mercado minorista.
Sacristán&Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros