
Recientemente, el Tribunal de Competencia Británico ha condenado a MasterCard a la devolución de 68,5 millones de libras a los supermercados Sainsbury, considerando las tasas de intercambio abusivas de las tarjetas de crédito y débito. Nos encontramos ante el primer pronunciamiento de una serie de reclamaciones tanto de empresas como de particulares. La Sentencia rechaza el argumento esgrimido por MasterCard, considerando que Sainsbury no repercutió el coste de las tasas a los consumidores finales. En este caso, se interpuso una demanda follow-on, esto es, aquellas que están fundadas en una decisión previa o de la Comisión Europea o de la autoridad competente británica. Debemos recordar que La Comisión Europea advirtió en el año 2004 que MasterCard había infringido la legislación comunitaria al imponer comisiones de intercambio, declarándolas ilegales en el año 2007. Finalmente, el proveedor de servicios decidió cancelarlas en 2008 ante una posible sanción comunitaria, aunque recurrió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que desestimó su recurso en 2014[1].
La Directiva de daños, a la que los estados miembros tienen que adaptarse antes del 27 de diciembre de 2016, reconoce el derecho al pleno resarcimiento, que incluye daño emergente y lucro cesante, más intereses, aunque descarta indemnizaciones punitivas o sobrecompensaciones. Por otra parte, el juez nacional podrá ordenar al demandado o a un tercero que exhiba las pruebas que sean suficientes para justificar la viabilidad de la demanda, esto es, define la carga de la prueba. También, aumenta el plazo de prescripción a cinco años, pudiendo ser interrumpido si una autoridad de competencia inicia una investigación relacionada. Las resoluciones firmes de las autoridades nacionales de competencia, serán vinculantes y pueden reclamar el afectado directo y el indirecto al que el primero haya repercutido el sobrecoste, aunque la infractora podrá alegar que el demandante no sufre el daño al haberlo repercutido a sus clientes (argumento pass on). Por su parte, Reino Unido, aprobó en el año 2015 la Consumer Rights Act, que ha sido utilizado en la Sentencia, anteriormente mencionada[2].
Por otra parte, MasterCard tendrá que hacer frente a una demanda colectiva presentada recientemente, en la que se reclama una indemnización de 16.551 millones de euros[3], por haber aplicado recargos excesivos a los comercios británicas por el uso de sus servicios entre los años 1992 y 2008.
En España, se aprobó en el año 2014 la Ley que limita las comisiones al 0,3% en el caso de tarjetas de crédito y 0,2% en el caso de las de débito.
Sacristán&Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros
[1] http://www.ft.com/cms/s/35fcd220-49c2-11e6-8d68-72e9211e86ab,Authorised=false.html?siteedition=intl&_i_location=http%3A%2F%2Fwww.ft.com%2Fcms%2Fs%2F0%2F35fcd220-49c2-11e6-8d68-72e9211e86ab.html%3Fsiteedition%3Dintl&_i_referer=http%3A%2F%2Fwww.rdmf.es%2F1b1b5225e373a987cb5f3619ef6603f6&classification=conditional_standard&iab=barrier-app#axzz4JxdVxgj6
[2] http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/09/01/57c86d0de5fdea4e438b4635.html
[3] http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/09/08/57d1c3f846163f1b238b45d2.html