¿Cómo puedo reclamar la exención de la ganancia por la venta de la vivienda habitual tras un divorcio?

¿Cómo puedo reclamar la exención de la ganancia por la venta de la vivienda habitual tras un divorcio?

El Tribunal Supremo ha reconocido que los que dejaron de habitar su vivienda habitual con motivo de su separación, divorcio, u otras circunstancias análogas, tienen derecho a declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida en su venta. Y ello, aunque dicha venta se produzca más allá del plazo de dos años desde que dejaron de habitar en la vivienda.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia 553/2023, de 5 de mayo, ha reconocido el derecho de aquéllos que dejaron de vivir en la vivienda habitual por separación y divorcio, de declarar exenta la ganancial patrimonial obtenida tras la venta de la misma.

La Sentencia determina en primer lugar quiénes son los sujetos que pueden reclamar, en los siguiente términos: “el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del RLIRPF, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”. Por consiguiente, en el caso de que uno de los cónyuges deje de vivir en la vivienda con motivo del divorcio, porque el uso de la misma se atribuye al otro ex cónyuge, junto con los hijos, el plazo de dos años para que la vivienda se siga considerando la habitual, no empezará a correr hasta que el que habita la vivienda tras el divorcio, deje de hacerlo”. Sin embargo, esto no se va a producir si, tras el divorcio, y pasados más de dos años, ninguno de los cónyuges habita la vivienda, porque, por ejemplo, deciden alquilarla. O si el excónyuge que continuó habitando el inmueble, dejó de hacerlo hace más de dos años y éste se vende con posterioridad a dicho plazo.

¿Qué ocurre con los contribuyentes que vendieron su casa en 2022 y están pendientes de hacer la declaración de la renta? Esta es la vía más fácil de aplicación de la exención , toda vez que pueden directamente, incluir en su declaración la ganancia patrimonial obtenida y declararla exenta por reinversión, o por ser mayores de 65 años. Ello, obviamente, con el único condicionante de que cumplan los requisitos para poder beneficiarse de las referidas exenciones ¿Qué ocurre con los que vendieron en 2022, pero ya han presentado la declaración de la renta? Pues bien, estos contribuyentes deberán plantear la rectificación de la autoliquidación presentada, siendo conveniente que lo hagan, antes del 30 de junio ¿Y qué ocurre si se venció la vivienda habitual en los años 2018, 2019, 2020 y 2021? En los casos de reclamaciones anteriores a 2022, se ha de tener en cuenta la prescripción del derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación, siendo el ejercicio 2018 el último que puede reclamarse, teniendo en cuenta que el plazo para presentar la declaración por dicho ejercicio finalizó el 30-6-2019 y que todavía no han pasado los cuatro años de plazo máximo, que contempla la normativa tributaria. También sería posible reclamar la devolución respecto a algún ejercicio anterior (2017, 2016…), siempre que la declaración del IRPF se presentara fuera del plazo reglamentario, y aún no hubieran transcurrido cuatro años desde dicha presentación extemporánea.

¿Qué otros contribuyentes pueden beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo? El Tribunal Supremo extiende las causas que determinan que una vivienda se considere la habitual, a pesar de no haber residido en ella tres años, o no haberla ocupado en el plazo de 12 meses (artículo 41.bis, apartados 1 y 2 del Reglamento del IRPF), también al supuesto de venta de la vivienda habitual (artículo 41.bis, apartado 3). A partir de ahora un contribuyente que vende su vivienda habitual más allá del plazo de dos años, podrá declarar exenta la ganancia si acredita que, circunstancias tales como la celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas, le impidieron vender la vivienda antes de dicho plazo de dos años. Por tanto, entendemos que, de igual modo, todos los contribuyentes que acrediten que tuvieron que abandonar su vivienda habitual, y que alguna de las circunstancias relatadas, u otras similares, les impidió venderla en el plazo de dos años, podrían también solicitar la aplicación de la exención por la vía de la rectificación.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar? Aquellos que vendieron su vivienda en los ejercicios 2018 a 2021 y , también, los que pretendan hacer valer una circunstancia análoga a la de la separación o divorcio, que justifique la venta de la vivienda más allá del plazo de dos años desde que dejó de habitarse, deberán interponer reclamación ante la propia Agencia Tributaria, a la que se solicitará la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Si la solicitud fuera desestimada se podrá presentar frente a la resolución que se dicte, la oportuna reclamación económico-administrativa frente al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Finalmente, si el TEAR desestimara la reclamación, podría acudirse a la vía contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

 Sacristan&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente sobre la materia, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para recibir asesoramiento antes de tomar decisiones que pueda afectar al interés del contribuyente, estando este Despacho especializado en este tipo de asuntos y a su disposición a tales efectos.

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