
El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid ha declarado la exoneración del pago de la deuda a un autónomo, por considerarle un deudor de buena fe
El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid ha exonerado a un autónomo el pago del pasivo insatisfecho, al no tener antecedentes penales económicos, considerándole como «deudor de buena fe». En el año 2006, cuando el padre del deudor decidió montar una cooperativa para hacer promociones inmobiliarias. El demandante decide ser socio de la cooperativa formada por su padre, pidiendo una serie de préstamos y convirtiéndose él en avalista de los mismos. Dos años más tarde, en 2008 tienen que cerrar la cooperativa como consecuencia de los impagos de sus clientes, por la crisis del ladrillo. Desde ese momento, el cliente no ha podido hacer frente a las diferentes reclamaciones de los préstamos solicitados años antes. Se ha de tener en cuenta que las continuas llamadas de recobro y amenazas de embargo provocaron que su estado de salud empeorara. A pesar de ello, siguió intentando negociar los pagos como pudo, siempre intentando no ser embargado para poder sacar su familia adelante. Para ello, no escatimó en entregar en pago al SAREB una vivienda para reducir su deuda, pero la cantidad era elevada, no pudiendo ser asumida por éste. A mediados de 2019 interpuso la reclamación. Tras la citada sentencia, el demandante ha conseguido dejar atrás 15 años de endeudamientos y embargos, que le han llevado a acumular una deuda de 3.718.944 euros, por no tener forma de pagar lo que se debía.
En términos muy generales, el procedimiento legal de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo resolver las situaciones de insolvencia, tanto de empresarios como de particulares, provocadas tanto por deudas empresariales como por deudas privadas. Por consiguiente, cualquier persona que no pueda pagar sus deudas puede acogerse a este procedimiento que se inicia con la presentación en el Juzgado de una solicitud de acogimiento a esta Ley en la que se pide al Juez la exoneración de las deudas. Para que el Juez pueda exonerar, es decir, eliminar de forma definitiva todas las deudas, el deudor habrá de cumplir los siguientes requisitos:
- No haberse acogido anteriormente a este mismo procedimiento legal
- No tener antecedentes penales en el orden socioeconómico
- No tener propiedades
En el caso de que se disponer de propiedades, habrán de venderse como paso previo a la exoneración. No obstante, si entre dichas propiedades se encuentra la vivienda habitual o activos empresariales podrán mantenerse, pudiendo igualmente el deudor beneficiarse de la Segunda Oportunidad, consiguiendo acceder a un plan de pagos de las deudas a un plazo máximo de 5 años que deberá ser aprobado por el Juez.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, tanto a particulares como empresas que se encuentren en una situación similar a la descrita en este artículo, acudir, tan pronto como sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio exhaustivo del caso concreto, estando a su disposición a tales efectos.