Transposición de la directiva de digitalización de sociedades

Transposición de la directiva de digitalización de sociedades

El BOE ha publicado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (en adelante, Ley 11/2023), que incluye la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como “Directiva de digitalización de sociedades” o “Directiva de herramientas digitales”, cuyo plazo de transposición expiró el día 1 de agosto de 2021.

Como se indica en el Preámbulo, la transposición de esta Directiva comenzó tramitándose en un anteproyecto de ley junto con la modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pero por razones de política legislativa se optó por escindir en dos proyectos normativos separados el contenido de un previo anteproyecto de ley de Eficiencia Digital.

En consecuencia, el Título IV de la Ley 11/2023 incorpora la “Directiva de digitalización de sociedades”, y lo hace previendo la posibilidad de realizar el procedimiento de constitución de modo íntegramente online para las sociedades de responsabilidad limitada (salvo cuando las aportaciones de los socios sean no dinerarias), así como las posteriores modificaciones, y el registro de sucursales, por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la UE.

Entrando en mayor detalle en este Título IV, el artículo 34 de la Ley 11/2023 introduce un nuevo art. 17 ter en la Ley del Notariado, de modo que se podrá realizar el otorgamiento y autorización a través de videoconferencia como cauce para el ejercicio de la función pública notarial, entre otros, en los siguientes actos o negocios jurídicos: pólizas mercantiles; constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, y el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que las aportaciones de los socios sean dinerarias; poderes de representación procesal y para actos concretos (no los generales o preventivos); o actas de junta general. También se prevé en la reforma que los Registros se adecúen al respecto en el plazo de un año.

Se modifica el artículo 17 del Código de Comercio añadiendo dos nuevos apartados, en el sentido de que el Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea, a través del cual se intercambiará información gratuitamente sobre la denominación, forma jurídica, domicilio, sitio web, estado de la sociedad, objeto social, administradores, o sucursales.

Por su parte, el artículo 39 de la Ley 11/2023 modifica la LSC introduciendo un nuevo artículo 20 bis “Definiciones”, en las disposiciones generales del Título II “La constitución de las sociedades de capital”; modifica la rúbrica del capítulo II, título II, pasando de “La escritura de constitución” a “Constitución de sociedades”; introduce un nuevo artículo 22 bis “Constitución de sociedades en línea”; y un nuevo capítulo III bis “La constitución electrónica de la sociedad de responsabilidad limitada (constitución en línea)”, que se extiende del artículo 40 bis al artículo 40 quinquies; además de introducir un nuevo apartado tercero en el artículo 213 “Prohibiciones”.

En el nuevo artículo 20 bis LSC, por tanto, se incluyen definiciones de: medio de identificación electrónica, sistema de identificación electrónica, medios electrónicos, constitución (esto es, el proceso fundacional de la sociedad), registro de una sucursal, y modelo (modelo electrónico de constitución de una sociedad elaborado por los Estados miembros de conformidad con su Derecho nacional y que se utiliza para la constitución en línea de sociedades con arreglo al artículo 26 bis).

El nuevo artículo 22 bis LSC “Constitución de sociedades en línea” prevé que las sociedades de responsabilidad limitada se puedan constituir mediante un procedimiento íntegramente en línea con un modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, salvo que se constituya la SL con aportaciones no dinerarias, en cuyo caso no se podrá realizar el procedimiento de constitución íntegramente en línea. También se podrán realizar en línea las demás operaciones inscribibles y las dirigidas a cumplir las obligaciones legales de la vida de las sociedades.

Por su parte, el nuevo Capítulo III bis se refiere a determinados aspectos de la constitución en línea de las SRL señalando, en primer lugar, el artículo 40 bis LSC “Modelos electrónicos para la constitución electrónica”, que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y el Ministerio de Justicia, conjuntamente, introducirán las modificaciones necesarias en el Documento Único Electrónico (DUE), estatutos tipo y escritura pública estandarizada, que estarán incluidos en su respectiva sede electrónica, y redactados en español, lenguas cooficiales y en inglés. Posteriormente, el otorgamiento de la escritura pública y la inscripción se harían conforme a la normativa notarial y registral, respectivamente.

El art. 40 ter “Aportaciones” reitera que deben ser dinerarias, y que se deben efectuar mediante un instrumento de pago electrónico de amplia disposición en la UE, que permita la identificación de la persona que realiza el pago y sea proporcionado por un prestador de servicios de pago electrónico o entidad financiera establecida en un Estado miembro. Asimismo, el notario debe comprobar la realidad y, en su caso, la valoración de las aportaciones efectuadas, salvo que los fundadores manifiesten en la escritura que responderán solidariamente de esa realidad.

Establece el art. 40 quater LSC que la calificación e inscripción se llevará a cabo en el plazo de seis horas hábiles desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación, si se utilizan escrituras en formato estandarizado y estatutos tipo, y en el plazo de cinco días si no se usan estos documentos tipo.

También se prevé en el art. 40 quinquies LSC que la constitución se pueda efectuar íntegramente en línea sin necesidad de comparecencia presencial ante el notario, no obstante, hay ciertas excepciones como son las razones de interés público, para evitar falsificaciones de identidad, o para comprobar la capacidad del otorgante y, en su caso, los poderes de representación, en los que sí se puede exigir la presencia de los comparecientes, debiendo el notario anexar a la escritura los motivos por los que exigió la presencia.

Finalmente, dentro de las prohibiciones para poder ser administrador, la Ley 11/2023 incluye un nuevo apartado al art. 213 LSC estipulando que también se podrá tomar en consideración cualquier inhabilitación o información pertinente a efectos de inhabilitación vigente en otro Estado miembro de la UE.

Como puede observarse, son muchas e importantes cuestiones las que afectarán a la constitución y funcionamiento de las sociedades en España, por lo que desde SACRISTÁN & RIVAS ABOGADOS les recomendamos ponerse en manos expertas en la materia, estando este despacho especializado al respecto y a su disposición para estas y otras cuestiones jurídicas.

Sacristán&Rivas Abogados